Texto oficial
Artículo 278. Debe comprender el inventario aun las
cosas que no fueren propias de la persona cuya hacienda se
inventaría, si se encontraren entre las que lo son.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499866.