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Artículo 279 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499867.

Texto oficial

Artículo 279. El Oficial Civil tasará los bienes inventariados sólo en el caso en que el juez se lo hubiere expresamente encomendado.