Texto oficial
Artículo 279. El Oficial Civil tasará los bienes
inventariados sólo en el caso en que el juez se lo hubiere
expresamente encomendado.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499867.