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Artículo 283 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499872.

Texto oficial

Artículo 283. La escritura de legitimación es aquella en que dos personas que han contraído matrimonio entre sí, designan a los hijos de ambos, nacidos antes del matrimonio, a quienes declaren conferir la calidad de legítimos.