Texto oficial
Artículo 283. La escritura de legitimación es aquella
en que dos personas que han contraído matrimonio entre sí,
designan a los hijos de ambos, nacidos antes del matrimonio,
a quienes declaren conferir la calidad de legítimos.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499872.