Texto oficial
Artículo 282. Si es uno solo de los padres el que
reconoce, no estará obligado a expresar la persona en quien
o de quien hubo el hijo natural.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499871.