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Artículo 282 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499871.

Texto oficial

Artículo 282. Si es uno solo de los padres el que reconoce, no estará obligado a expresar la persona en quien o de quien hubo el hijo natural.