Texto oficial
Artículo 286. El Oficial del Registro Civil no
autorizará escrituras de reconocimiento o legitimación de
hijos sino cuando, al menos, uno de los comparecientes
resida en el territorio de la circunscripción.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499875.