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Artículo 287 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499876.

Texto oficial

Artículo 287. Son cooperativas agrícolas las sociedades de capital variable y de limitado número de socios, constituídas por agricultores con arreglo a las disposiciones de la ley número 4531, de 14 de Enero de 1929.