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Artículo 291 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499881.

Texto oficial

Artículo 291. Aprobados los estatutos de la cooperativa por el Presidente de la República, se agregará una copia de ellos al final del Registro Público correspondiente, dejándose constancia, en el cuerpo de dicho registro, del hecho de haberse protocolizado la copia de los estatutos referida.