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Artículo 290 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499880.

Texto oficial

Artículo 290. El acta a que se refiere el artículo anterior, será insertada en el Registro Público y autorizada por el Oficial Civil en la forma ordinaria.