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Artículo 295 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499885.

Texto oficial

Artículo 295. El contrato de venta de una cosa corporal mueble, posible de identificar y que no se consuma al usarla, cuyo precio deba pagarse en todo o parte a plazo, y garantizarse con prenda de la cosa vendida, quedando ésta en poder del comprador, puede celebrarse por escritura privada que autorizará con su firma y sello el Oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de las partes. El Oficial Civil, antes de autorizar el instrumento privado, se cerciorará de la identidad de las partes que ante él firman, de acuerdo con el artículo 226.