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Artículo 296 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499887.

Texto oficial

Artículo 296. El archivo de los Oficiales Civiles será acondicionado en forma de asegurar su contenido, en la medida de lo posible, contra los riesgos de robos o incendio. Su custodia queda a cargo y bajo la responsabilidad del Oficial Civil, quien será responsable de su conservación e integridad hasta de la culpa leve.