Texto oficial
Artículo 296. El archivo de los Oficiales Civiles será
acondicionado en forma de asegurar su contenido, en la
medida de lo posible, contra los riesgos de robos o
incendio. Su custodia queda a cargo y bajo la
responsabilidad del Oficial Civil, quien será responsable
de su conservación e integridad hasta de la culpa leve.