Texto oficial
Artículo 297. A más de los libros y documentos en
actual uso, el archivo del Oficial Civil se compone:
1.o) De los registros A usados en la circunscripción
desde su establecimiento;
2.o) De los registros especiales para nacidos muertos
(ejemplar A) que hayan sido usados en la circunscripción;
3.o De los libros copiadores de notas y correspondencia
dirigida por el Oficial Civil; y 4.o) De los archivadores de
comunicaciones recibidas.