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Artículo 297 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499889.

Texto oficial

Artículo 297. A más de los libros y documentos en actual uso, el archivo del Oficial Civil se compone: 1.o) De los registros A usados en la circunscripción desde su establecimiento; 2.o) De los registros especiales para nacidos muertos (ejemplar A) que hayan sido usados en la circunscripción; 3.o De los libros copiadores de notas y correspondencia dirigida por el Oficial Civil; y 4.o) De los archivadores de comunicaciones recibidas.