Texto oficial
Artículo 299. El Oficial del Registro Civil
confeccionará, además, en libros especiales, índices
generales anuales de nacimientos, matrimonios y defunciones.
Estos índices serán llevados por orden alfabético del
primer apellido del nacido, difunto o cónyuge, según el
caso. En el índice de matrimonios se anotará cada
inscripción dos veces, una por el apellido del marido y
otra por el de la mujer, haciéndose referencia en ambos del
nombre del otro cónyuge.