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Artículo 299 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499891.

Texto oficial

Artículo 299. El Oficial del Registro Civil confeccionará, además, en libros especiales, índices generales anuales de nacimientos, matrimonios y defunciones. Estos índices serán llevados por orden alfabético del primer apellido del nacido, difunto o cónyuge, según el caso. En el índice de matrimonios se anotará cada inscripción dos veces, una por el apellido del marido y otra por el de la mujer, haciéndose referencia en ambos del nombre del otro cónyuge.