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Artículo 300 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499892

Texto oficial

Artículo 300. Cada Oficina del Registro Civil tendrá un libro empastado y foliado, en el que se copiará, con tinta indeleble, por orden cronológico, el texto íntegro, número y fecha de todas las comunicaciones emanadas de la Oficina, y que se dirijan tanto al Conservador, como a otros funcionarios o a particulares. Cuando se trate de notas extendidas en formularios impresos, como, v. gr., las peticiones al Juez Letrado para efectuar una inscripción después del plazo legal, se omitirá la copia íntegra de la nota y se dejará sólo constancia de su número y fecha, de la autoridad a quien fué dirigida, de su naturaleza y de las indicaciones manuscritas que contuviere.