Texto oficial
Artículo 300. Cada Oficina del Registro Civil tendrá
un libro empastado y foliado, en el que se copiará, con
tinta indeleble, por orden cronológico, el texto íntegro,
número y fecha de todas las comunicaciones emanadas de la
Oficina, y que se dirijan tanto al Conservador, como a otros
funcionarios o a particulares.
Cuando se trate de notas extendidas en formularios
impresos, como, v. gr., las peticiones al Juez Letrado para
efectuar una inscripción después del plazo legal, se
omitirá la copia íntegra de la nota y se dejará sólo
constancia de su número y fecha, de la autoridad a quien
fué dirigida, de su naturaleza y de las indicaciones
manuscritas que contuviere.