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Artículo 304 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499896

Texto oficial

Artículo 304. Los Oficiales del Registro Civil, como encargados de recoger y anotar los hechos relativos a la Estadística Demográfica, recibirán oportunamente de la Dirección General del ramo los formularios y útiles necesarios para este servicio. Si por cualquier causa, el Oficial Civil estimare que habrán de faltar los formularios o útiles necesarios, los pedirá oportunamente a la Dirección General de Estadística.