Texto oficial
Artículo 304. Los Oficiales del Registro Civil, como
encargados de recoger y anotar los hechos relativos a la
Estadística Demográfica, recibirán oportunamente de la
Dirección General del ramo los formularios y útiles
necesarios para este servicio.
Si por cualquier causa, el Oficial Civil estimare que
habrán de faltar los formularios o útiles necesarios, los
pedirá oportunamente a la Dirección General de
Estadística.