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Artículo 303 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499895.

Texto oficial

Artículo 303. Tanto el libro copiador de notas como los archivadores de correspondencia recibida llevarán un índice anual, por orden cronológico, con indicación del funcionario o persona que envió la nota o a quien se le dirigió, en su caso, con una breve frase, indicando la materia o materias de la comunicación.