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Artículo 307 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499900.

Texto oficial

Artículo 307. Las fichas de nacimientos contendrán, además, respecto del nacimiento: 1.o) Hora, día, mes y año del nacimiento; 2.o) Nombre del lugar (ciudad, aldea, fundo, etc.), en que ocurrió el nacimiento; 3.o) Sexo del nacido; 4.o) Si es hijo legítimo o ilegítimo; 5.o) Si el parto es simple, doble o triple; y 6.o) Clase del local (casa-habitación, cité, conventillo, maternidad, etc.), en que ocurrió el parto; y Respecto de los padres de la criatura: 1.o) Edad en años cumplidos; 2.o) Nacionalidad; 3.o) Profesión o medio de vida; y 4.o) Fecundidad de la madre (número de hijos que ha tenido, incluyendo él o los del parto).