Saltar al contenido

Artículo 308 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499901.

Texto oficial

Artículo 308. Las fichas de matrimonio contendrán, respecto de cada uno de los contrayentes, las siguientes indicaciones especiales: 1.o) Fecha del nacimiento; 2.o) Edad en años cumplidos; 3.o) Estado civil anterior; 4.o) Nacionalidad; 5.o) Profesión o medio de vida; 6.o Si sabe leer o escribir; 7.o) Número de veces que ha contraído matrimonio, contando ésta; y 8.o) Número de hijos legitimados por el actual matrimonio.