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Artículo 312 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499905.

Texto oficial

Artículo 312. El Oficial Civil llenará las indicaciones de las fichas con los datos que le suministren los comparecientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93, inmediatamente después de practicada la respectiva inscripción. Las fichas deben escribirse precisamente con tinta.