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Artículo 311 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499904.

Texto oficial

Artículo 311. Las fichas de nacidos muertos contendrán las siguientes indicaciones especiales, respecto de la criatura: 1.o) Hora, día y mes del parto; 2.o) Nombre del lugar, ciudad, aldea, fundo, etc.), en que ocurrió el parto; 3.o Clase de local (casa-habitación, cité, conventillo, maternidad, etc.), en que ocurrió el parto; 4.o) Número de meses de vida intrauterina; 5.o) Si el parto fué simple, doble, triple, etc.; 6.o) Sexo; 7.o) Legitimidad o ilegitimidad; 8.o) Causa del accidente; y 9.o Si la madre tuvo asistencia médica; y Respecto de los padres de la criatura: 1.o) Edad en años cumplidos; 2.o) Nacionalidad; y 3.o) Profesión o medio de vida.