Texto oficial
Artículo 311. Las fichas de nacidos muertos contendrán
las siguientes indicaciones especiales, respecto de la
criatura:
1.o) Hora, día y mes del parto;
2.o) Nombre del lugar, ciudad, aldea, fundo, etc.), en
que ocurrió el parto;
3.o Clase de local (casa-habitación, cité,
conventillo, maternidad, etc.), en que ocurrió el parto;
4.o) Número de meses de vida intrauterina;
5.o) Si el parto fué simple, doble, triple, etc.;
6.o) Sexo;
7.o) Legitimidad o ilegitimidad;
8.o) Causa del accidente; y
9.o Si la madre tuvo asistencia médica; y Respecto de
los padres de la criatura:
1.o) Edad en años cumplidos;
2.o) Nacionalidad; y
3.o) Profesión o medio de vida.