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Artículo 314 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499907.

Texto oficial

Artículo 314. Cuando, por cualquier causa, la numeración de las inscripciones pierda su orden correlativo, y por tanto, se interrumpa también la numeración de las tarjetas, se indicará esta circunstancia en la columna de advertencias de la Carta-Guía, a fin de que la Dirección General de Estadística sepa que no se trata de pérdida de tarjetas ni de olvido.