Texto oficial
Artículo 315. Las tarjetas correspondientes a
inscripciones por orden judicial, o del Conservador,
llevarán las palabras "Orden Judicial" u "Orden del
Conservador", según el caso, escritas diagonalmente sobre
la tarjeta. Dicha circunstancia se anotará también en la
Carta-Guía, conforme a lo dispuesto en el artículo
anterior.