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Artículo 315 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499908.

Texto oficial

Artículo 315. Las tarjetas correspondientes a inscripciones por orden judicial, o del Conservador, llevarán las palabras "Orden Judicial" u "Orden del Conservador", según el caso, escritas diagonalmente sobre la tarjeta. Dicha circunstancia se anotará también en la Carta-Guía, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.