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Artículo 317 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499910.

Texto oficial

Artículo 317. En el caso de partos dobles, triples, etc., se llenarán tantas tarjetas de nacimiento, como niños vivos resulten del parto; pero se indicará esta circunstancia en la columna de advertencias de la Carta-Guía.