Texto oficial
Artículo 318. En las fichas de defunción para mayores
de un año, deben anotarse los datos relativos a fallecidos
que hayan cumplido un año de edad, y en las tarjetas para
menores de un año, los datos relativos a fallecidos que no
hayan cumplido un año, aunque sólo les falte un solo día
para cumplirlo.