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Artículo 320 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499913.

Texto oficial

Artículo 320. Las fichas usadas deben ser devueltas a la Dirección de Estadística, en las fechas indicadas por el artículo siguiente, acompañadas de una Carta-Guía, cuyo formulario se proporcionará oportunamente a los Oficiales Civiles, y en la cual deben anotarse los datos siguientes: 1.o) Nombre de la circunscripción; 2.o) Nombre del departamento; 3.o) Mes o década a que corresponden las fichas enviadas; 4.o) Número de los respectivos registros de inscripciones a que corresponden las tarjetas de cada clase enviadas; 5.o) Número total de tarjetas de cada clase que se envían; 6.o) Advertencias y explicaciones a que se refieren los artículos anteriores; y 7.o) Firma y sello del Oficial Civil.