Texto oficial
Artículo 320. Las fichas usadas deben ser devueltas a
la Dirección de Estadística, en las fechas indicadas por
el artículo siguiente, acompañadas de una Carta-Guía,
cuyo formulario se proporcionará oportunamente a los
Oficiales Civiles, y en la cual deben anotarse los datos
siguientes:
1.o) Nombre de la circunscripción;
2.o) Nombre del departamento;
3.o) Mes o década a que corresponden las fichas
enviadas;
4.o) Número de los respectivos registros de
inscripciones a que corresponden las tarjetas de cada clase
enviadas;
5.o) Número total de tarjetas de cada clase que se
envían;
6.o) Advertencias y explicaciones a que se refieren los
artículos anteriores; y
7.o) Firma y sello del Oficial Civil.