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Artículo 321 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499914.

Texto oficial

Artículo 321. Los Oficiales del Registro Civil de las circunscripciones de Iquique, Antofagasta, Serena, Almendral, Barón, Puerto, Viña del Mar, Santiago 1.a, Santiago 2.a, Santiago 3.a, Ñuñoa, Providencia, Rancagua, Curicó, Talca, Linares, Chillán, Concepción, Talcahuano, Lota, Angol, Temuco, Valdivia, Osorno y Puerto Montt, devolverán las fichas o tarjetas, tres veces al mes: el 11, las correspondientes a los primeros diez días; el 21 las correspondientes a los días entre el 11 y 20; y el 1.o, las correspondientes a los días comprendidos desde el 21 hasta el último del mes anterior. Los Oficiales de las circunscripciones no enumeradas en el inciso anterior, enviarán las fichas correspondientes a cada mes, el día primero del mes siguiente.