Saltar al contenido

Artículo 323 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499916.

Texto oficial

Artículo 323. Son atribuciones y deberes del Oficial Civil: 1.o) Actuar como Ministro de Fe en los actos relacionados con el estado civil de las personas a que se refiere el presente Reglamento y otorgar los correspondientes certificados; 2.o) Actuar como Ministros de Fe en los actos notariales enumerados en el artículo 219 del presente Reglamento; 3.o) Vigilar por la correcta aplicación de las disposiciones sobre Registro Civil, dentro de la circunscripción a su cargo. Especialmente vigilarán en sus respectivas comunas, que se hagan las inscripciones de los hechos constitutivos del estado civil y denunciarán ante la justicia ordinaria a los que hubieren omitido la inscripción de un nacimiento o de una defunción. 4.o) Suministrar a la Dirección General de Estadística, Oficinas de Sanidad, Identificación y Reclutamiento los datos que les soliciten respondiendo de la autenticidad de ellos y ateniéndose a las instrucciones que les imparta el Conservador; 5.o) Practicar toda diligencia o estudio que les encomiende el Ministerio de Justicia y el Conservador; 6.o) Estudiar la organización territorial de su circunscripción; sus límites y los de los distritos que la componen, y la formación de las zonas permanentes de empadronamiento para los efectos del censo, de acuerdo con las instrucciones que les imparta el Conservador; 7.o) Guardar y conservar con buen arreglo, los instrumentos que ante ellos se otorgaren, ordenándolos de modo que se precava todo extravío y se haga fácil y expedito su examen; 8.o) Facilitar a cualquiera persona que lo solicite el examen de los instrumentos que ante ellos se otorgaren; 9.o) Asistir diariamente a su oficina y mantenerla abierta para el público durante el tiempo que fija el artículo 81; 10.) Residir en la sede de la circunscripción, salvo si, en casos justificados, el Conservador le autorizare para habitar otro punto de la circunscripción vecino a dicha sede; 11.) Colocar en lugar visible de la oficina un cuadro con los impuestos y derechos vigentes; y 12.) Las demás que le imponga el presente Reglamento.