Texto oficial
Artículo 322. Los funcionarios del Registro Civil que
no cumplieren con las obligaciones que les impone este
Título, incurrirán en las sanciones establecidas por la
ley número 4541, de 25 de Enero de 1929.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499915.