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Artículo 322 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499915.

Texto oficial

Artículo 322. Los funcionarios del Registro Civil que no cumplieren con las obligaciones que les impone este Título, incurrirán en las sanciones establecidas por la ley número 4541, de 25 de Enero de 1929.