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Artículo 325 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499919.

Texto oficial

Artículo 325. El Oficial Civil llamado a ejercer sus funciones a un establecimiento penal, asilo de beneficencia, hospital, casa de ejercicios espirituales u otro establecimiento análogo, estará obligado a hacerlo sin exigir por ello remuneración extraordinaria alguna.