Texto oficial
Artículo 326. Los Oficiales del Registro Civil
ajustarán su procedimiento a las instrucciones que reciban
del Conservador del Registro Civil, a quien consultarán en
las dudas que les ocurran en la aplicación de la ley.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499920.