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Artículo 326 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499920.

Texto oficial

Artículo 326. Los Oficiales del Registro Civil ajustarán su procedimiento a las instrucciones que reciban del Conservador del Registro Civil, a quien consultarán en las dudas que les ocurran en la aplicación de la ley.