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Artículo 328 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499922.

Texto oficial

Artículo 328. En el caso del número 2.o del artículo anterior, reemplazará al Oficial Civil el Adjunto de la misma oficina, y si éste no pudiera actuar por estar también inhabilitado o por otra causa, reemplazará al Oficial Civil el de la Circunscripción más próxima dentro de la misma comuna, o si no hubiere otra Circunscripción en la misma comuna, dentro del mismo departamento. Si no hubiere Oficial Civil hábil dentro del mismo departamento, hará sus veces el Alcalde de la respectiva comuna. En los casos a que se refiere este artículo, se deberá actuar en los registros del Oficial Civil inhabilitado; en las inscripciones respectivas se dejará testimonio del reemplazo, y las distancias se estimarán por las vías de comunicación ordinarias.