Saltar al contenido

Artículo 327 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499921.

Texto oficial

Artículo 327. Los Oficiales Civiles no podrán: 1.o) Ejercer sus funciones fuera de los límites de su circunscripción, salvo los casos expresamente señalados por la ley; 2.o) Autorizar las inscripciones en que ellos mismos sean parte interesada o que se refieran a su consorte, ascendientes, descendientes y colaterales, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ambos inclusos; 3.o) Delegar sus funciones, salvo en los casos expresamente autorizados por el presente Reglamento; 4.o) Ejercer la profesión de abogado o procurador en los asuntos en que hayan intervenido o deban intervenir en razón de sus funciones; y 5.o) Se prohibe a los Oficiales Civiles firmar en blanco partidas de los registros, certificados o formularios impresos de cualquiera índole relativos al servicio.