Texto oficial
Artículo 327. Los Oficiales Civiles no podrán:
1.o) Ejercer sus funciones fuera de los límites de su
circunscripción, salvo los casos expresamente señalados
por la ley;
2.o) Autorizar las inscripciones en que ellos mismos
sean parte interesada o que se refieran a su consorte,
ascendientes, descendientes y colaterales, hasta el cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ambos
inclusos;
3.o) Delegar sus funciones, salvo en los casos
expresamente autorizados por el presente Reglamento;
4.o) Ejercer la profesión de abogado o procurador en
los asuntos en que hayan intervenido o deban intervenir en
razón de sus funciones; y
5.o) Se prohibe a los Oficiales Civiles firmar en blanco
partidas de los registros, certificados o formularios
impresos de cualquiera índole relativos al servicio.