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Artículo 331 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499925.

Texto oficial

Artículo 331. Cuando el cargo de Oficial del Registro Civil sea desempeñado por una mujer o por un juez comunal o cuando se encuentre imposibilitado el titular, las visitas a que se refiere este párrafo, serán efectuadas por el Oficial adjunto. La imposibilidad del Oficial Civil a que se refiere el inciso anterior, deberá ser previamente calificada por el Conservador.