Texto oficial
Artículo 331. Cuando el cargo de Oficial del Registro
Civil sea desempeñado por una mujer o por un juez comunal o
cuando se encuentre imposibilitado el titular, las visitas a
que se refiere este párrafo, serán efectuadas por el
Oficial adjunto.
La imposibilidad del Oficial Civil a que se refiere el
inciso anterior, deberá ser previamente calificada por el
Conservador.