Texto oficial
Artículo 332. Las visitas serán ordinarias y
extraordinarias.
Las primeras se efectuarán por lo menos una vez al
año, en las épocas y dentro del plazo y ciñéndose al
itinerario e instrucciones que para cada circunscripción
determine el Conservador, previo informe del Oficial
respectivo, del Alcalde de la comuna y del Inspector de
Geografía.
Las visitas extraordinarias serán decretadas por el
Conservador, de oficio, a petición de las autoridades
locales o de parte interesada, y se practicarán con arreglo
a las instrucciones que en cada caso imparta dicho
funcionario.