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Artículo 332 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499926.

Texto oficial

Artículo 332. Las visitas serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se efectuarán por lo menos una vez al año, en las épocas y dentro del plazo y ciñéndose al itinerario e instrucciones que para cada circunscripción determine el Conservador, previo informe del Oficial respectivo, del Alcalde de la comuna y del Inspector de Geografía. Las visitas extraordinarias serán decretadas por el Conservador, de oficio, a petición de las autoridades locales o de parte interesada, y se practicarán con arreglo a las instrucciones que en cada caso imparta dicho funcionario.