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Artículo 351 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499947.

Texto oficial

Artículo 351.o El Adjunto, inmediatamente después de nombrado, prestará juramento de desempeñar correctamente su cargo ante el Oficial Civil respectivo, quien transcribirá el acta correspondiente a la Dirección General del Registro Civil Nacional, y está exento de la obligación de rendir fianza. Si no hubiere Oficial Civil que pueda recibir el juramento, él será tomado por el Intendente o Gobernador respectivo, quienes podrán delegar esta facultad en el Subdelegado o Inspector de Distrito que corresponda. La persona nombrada para el cargo de Adjunto prestará juramento solamente la primera vez.