Texto oficial
Artículo 352.o El Director General del Registro Civil
Nacional podrá remover a los Adjuntos, por propia
iniciativa o a petición del respectivo Oficial Civil, quien
no tendrá necesidad de expresar causa y sólo por el hecho
de haber perdido su confianza. Además, cualquiera persona
podrá solicitar del Juez de Letras en lo Civil del
departamento respectivo la remoción del Oficial Adjunto por
negligencia o falta grave en el ejercicio de sus funciones.