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Artículo 352 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499948.

Texto oficial

Artículo 352.o El Director General del Registro Civil Nacional podrá remover a los Adjuntos, por propia iniciativa o a petición del respectivo Oficial Civil, quien no tendrá necesidad de expresar causa y sólo por el hecho de haber perdido su confianza. Además, cualquiera persona podrá solicitar del Juez de Letras en lo Civil del departamento respectivo la remoción del Oficial Adjunto por negligencia o falta grave en el ejercicio de sus funciones.