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Artículo 354 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499950.

Texto oficial

Artículo 354.o El Adjunto reemplazará al Oficial Civil cuando por cualquiera causa faltare la persona que deba desempeñar esas funciones como titular, suplente o interino, y al hacerse cargo de la respectiva oficina deberá dar cuenta de ello inmediatamente al Director