Saltar al contenido

Artículo 353 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499949.

Texto oficial

Artículo 353.o Si el Adjunto es Oficial Ayudante de la oficina, su remoción por mal comportamiento u otras causas desfavorables deberá ir aparejada con una de las medidas disciplinarias contempladas en el Título VII de la ley 8,282, de 24 de septiembre de 1945.