Texto oficial
Art. 356. Los instrumentos y actuaciones a que se
refiere este Reglamento, pagarán los siguientes impuestos
fiscales, en papel sellado o estampillas, según el caso:
1.o) Por cada inscripción de nacimiento o matrimonio, o
por la cancelación de las mismas: cincuenta centavos ($
0,50) en estampillas, en el Registro B;
2.o) Por cada certificado de nacimiento o matrimonio: un
peso ($ 1), en estampillas sobre el certificado;
3.o) Por cada certificado de supervivencia, domicilio o
estado civil: un peso ($ 1), en estampillas sobre el
certificado;
4.o) Por cada pase o licencia de sepultación: un peso
($ 1), en estampillas sobre el pase;
5.o) Por cada solicitud de nombramiento de curador en
todos los casos en que sea necesario para las actuaciones a
que se refiere este Reglamento: un peso ($ 1), en
estampillas sobre el formulario impreso;
6.o) Por cada solicitud para inscribir nacimientos
pasado el término legal: un peso ($ 1), sobre el formulario
impreso;
7.o) Por la información rendida por viudos sin hijos
que desean contraer matrimonio: un peso ($ 1), en
estampillas sobre el formulario impreso;
8.o) Por consentimiento dado a un menor para contraer
matrimonio: en papel sellado de un peso ($ 1);
9.o) Por cada matrimonio a domicilio: treinta pesos ($
30), en estampillas sobre el acta respectiva;
10) Por cada matrimonio de parejas de menesterosos,
celebrado en establecimientos industriales, mineros o fundos
agrícolas, situados fuera del asiento de la Oficina,
siempre que se celebren a la vez o lo menos dos: tres pesos
($ 3), en estampillas sobre el acta respectiva.
Los matrimonios de menesterosos celebrados durante las
giras de propaganda o en el caso del artículo 325, se
entenderán verificados en la oficina, para el efecto del
pago de derechos fiscales.
11) Para cada hoja del protocolo del Registro Público:
un peso ($ 1), en papel sellado;
12) Por cada testamento abierto: cinco pesos ($ 5), en
estampillas sobre el protocolo;
13) Por cada poder judicial: cinco pesos, ($ 5), en
estampillas sobre el protocolo;
14) Por cada delegación total de poder judicial: cinco
pesos ($ 5), en estampillas sobre el protocolo;
15) Por cada delegación parcial del poder judicial:
tres pesos ($ 3), en estampillas sobre el protocolo;
16) Por cada escritura de constitución de cooperativas
agrícolas: cinco centavos, ($ 0,05), por cada cien pesos de
capital nominal, en estampillas sobre el registro;
17) Por cada escritura complementaria como las de
adhesión, rectificación, ratificación, declaración y
otras que tengan por objeto subsanar defectos u omisiones de
los actos o contratos que pueden ser autorizados por el
Oficial Civil: cinco pesos ($ 5), en estampillas en el
protocolo;
18) Por escrituras no mencionadas en los números
anteriores: dos pesos ($ 2), en estampillas sobre el
protocolo;
19) Por cada escritura a más de los impuestos
anteriormente indicados: tres pesos ($ 3), en estampillas
sobre el protocolo, junto a la firma del Oficial Civil. Este
impuesto será de cargo exclusivo del Oficial Civil
autorizante.
20) Por cada copia de testamento: cinco pesos ($ 5), en
papel sellado;
21) Por cada copia de otro instrumento público:
cincuenta centavos ($ 0,50), en papel sellado;
22) Por cada protocolización de documentos que no sean
testamentos, la mitad del impuesto correspondiente al acto o
contrato de que ellos dan fe, no pudiendo ser este impuesto
de protocolización inferior a cinco pesos (5), y aunque el
documento por su naturaleza no devengue impuesto.
En las copias originales de protocolizaciones que se
otorguen, deberá dejarse constancia de que el impuesto
está pagado, sin perjuicio de la contribución que sobre
las copias establece el número 21.
23) Por cada protocolización de testamentos:
veinticinco pesos ($ 25), en estampillas sobre el documento
protocolizado;
24) Por cada protocolización de inventario relativo a
herencia menor de cinco mil pesos ($ 5,000): cincuenta
centavos ($ 0,50), en el inventario protocolizado; y 25) Por
cada autorización de firmas en compraventas a plazo: un
peso ($ 1), en estampillas, junto a la firma del Oficial
Civil.
El Oficial Civil no autorizará la firma de los
contratantes sin haber comprobado el pago respectivo en el
documento del impuesto fiscal a que están sujetas las
operaciones a plazo, que es de veinte centavos, ($ 0,20),
por cada mil pesos o fracción.