Texto oficial
Art. 357. Las estampillas de impuestos correspondientes
a una escritura pública se pagarán en el protocolo
respectivo y se inutilizarán con un timbre perforador, en
forma que no dañe lo escrito en el documento.
Firmado el documento por las personas que concurran a su
otorgamiento, el Oficial Civil no lo autorizará sin que
previamente se encuentre pagada la contribución.
Sin este requisito, el acto o contrato de que da fé el
documento, no tendrá valor legal alguno, y el Oficial Civil
no podrá otorgar copias de él.