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Artículo 357 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499954.

Texto oficial

Art. 357. Las estampillas de impuestos correspondientes a una escritura pública se pagarán en el protocolo respectivo y se inutilizarán con un timbre perforador, en forma que no dañe lo escrito en el documento. Firmado el documento por las personas que concurran a su otorgamiento, el Oficial Civil no lo autorizará sin que previamente se encuentre pagada la contribución. Sin este requisito, el acto o contrato de que da fé el documento, no tendrá valor legal alguno, y el Oficial Civil no podrá otorgar copias de él.