Texto oficial
Art. 358. Los Oficiales del Registro Civil no tienen
derecho a cobrar ni a recibir suma alguna por las
actuaciones en que deban intervenir en su carácter de
tales, salvo en los casos siguientes:
1.o) Por cada matrimonio a domicilio: veinticinco pesos
($ 25);
2.o) Por cada matrimonio de parejas de menesterosos
celebrado en establecimientos industriales mineros o fundos
agrícolas, situados fuera del asiento de la oficina,
siempre que se celebren a la vez a lo menos dos: cuatro
pesos ($ 4).
Los matrimonios de menesterosos celebrados durante las
giras de propaganda o en el caso del artículo 325, no
están sujetos al pago de este derecho.
3.o) Por los segundos y demás certificados de
nacimiento, matrimonio o defunción: dos pesos ($ 2).
El Oficial Civil está obligado a dar gratuitamente un
primer certificado inmediatamente después de verificada la
inscripción. Este primer certificado será gratuito, aunque
se dé con posterioridad.
4.o) Por autorizar un testamento: veinte pesos ($ 20);
5.o) Por autorizar poderes judiciales, inventarios
solemnes, constitución de cooperativas agrícolas u otros
instrumentos notariales: diez pesos ($ 10);
6.o) Por autorizar copias de instrumentos notariales:
dos pesos ($ 2);
7.o) Por cada página de escritura efectuada en
diligencias notariales, ya sea en el original o en las
copias, en papel de las dimensiones del sellado, con treinta
líneas escritas y promedio de diez palabras por renglón:
dos pesos ($ 2).
Por cada fracción de página inferior a quince líneas:
un peso ($ 1);
8.o) Por diligencias notariales fuera de la oficina:
diez pesos ($ 10);
9.o) Por las mismas diligencias notariales, cuando se
efectúen entre las veinte y las veinticuatro horas: cien
pesos ($ 100); y
10) Por esas mismas, entre las veinticuatro y las siete
horas: doscientos pesos ($ 200).