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Artículo 360 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499957.

Texto oficial

Art. 360. No pagarán impuesto ni devengarán derechos los certificados u otros documentos expedidos a solicitud de funcionarios públicos o de las Municipalidades, para fines administrativos. Por tanto, no pagarán impuesto los pases de sepultación y las inscripciones de nacimientos de menesterosos, ocurridos en hospitales, maternidades u otros establecimientos análogos, y que sean requeridos por el jefe o administrador de los respectivos establecimientos. Dichos documentos llevarán, en tal caso, la designación de "Oficial" y el nombre del servicio público a que están destinados, y no podrán emplearse para otros fines.