Texto oficial
Art. 360. No pagarán impuesto ni devengarán derechos
los certificados u otros documentos expedidos a solicitud de
funcionarios públicos o de las Municipalidades, para fines
administrativos.
Por tanto, no pagarán impuesto los pases de
sepultación y las inscripciones de nacimientos de
menesterosos, ocurridos en hospitales, maternidades u otros
establecimientos análogos, y que sean requeridos por el
jefe o administrador de los respectivos establecimientos.
Dichos documentos llevarán, en tal caso, la
designación de "Oficial" y el nombre del servicio público
a que están destinados, y no podrán emplearse para otros
fines.