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Artículo 361 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499958.

Texto oficial

Art. 361. Constituyen el personal del Registro Civil tanto los empleados de la Oficina del Conservador como los Oficiales Civiles y auxiliares.