Texto oficial
Art. 361. Constituyen el personal del Registro Civil
tanto los empleados de la Oficina del Conservador como los
Oficiales Civiles y auxiliares.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499958.