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Artículo 368 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499969.

Texto oficial

Art. 368. El funcionario que hubiere permanecido diez años en las mismas condiciones del artículo anterior, tendrá derecho a ser incluído, para los efectos del Escalafón, en el grado inmediatamente superior, pero sin derecho a mayor renta.