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Artículo 367 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499968.

Texto oficial

Art. 367. El empleado que hubiere permanecido en el mismo grado, sirviendo el mismo cargo y en la misma Oficina por cinco años completos y no hubiere sido objeto de ninguna medida disciplinaria, tendrá derecho a un abono de tiempo de tres años, para el solo efecto del Escalafón.