Texto oficial
Art. 370. Los premios a que se refieren los artículos
anteriores serán decretados por el Conservador del Registro
Civil, a petición del interesado y previa comprobación de
los requisitos en la respectiva hoja de servicio.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499971.