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Artículo 370 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499971.

Texto oficial

Art. 370. Los premios a que se refieren los artículos anteriores serán decretados por el Conservador del Registro Civil, a petición del interesado y previa comprobación de los requisitos en la respectiva hoja de servicio.