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Artículo 371 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499972.

Texto oficial

Art. 371. El Conservador podrá premiar los méritos y servicios extraordinarios prestados por los empleados del Registro Civil, sobre todo en lo que se refiere a la propaganda de la constitución legal de la familia, con abono de servicios que no exceda de dos años para el solo efecto del Escalafón. Este premio no podrá ser conferido a ningún empleado que en los últimos cinco años hubiere sido objeto de medidas disciplinarias, ni a los que contaren menos de cinco años en el Servicio del Registro Civil.