Texto oficial
Art. 371. El Conservador podrá premiar los méritos y
servicios extraordinarios prestados por los empleados del
Registro Civil, sobre todo en lo que se refiere a la
propaganda de la constitución legal de la familia, con
abono de servicios que no exceda de dos años para el solo
efecto del Escalafón. Este premio no podrá ser conferido a
ningún empleado que en los últimos cinco años hubiere
sido objeto de medidas disciplinarias, ni a los que contaren
menos de cinco años en el Servicio del Registro Civil.