Texto oficial
Art. 378. Las propuestas para nombramientos del personal
de la Oficina del Conservador serán unipersonales y las
elevará el Conservador, previo estudio de los requisitos
establecidos por el presente Reglamento, y sujetándose a
las disposiciones del Estatuto Administrativo.
Si hubiere de proveerse un cargo de la Oficina del
Conservador por concurso y con exclusión de postulantes
extraños, los Oficiales Civiles podrán, sin embargo,
presentarse a dicho concurso, en las mismas condiciones que
el personal de la oficina.