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Artículo 379 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499981.

Texto oficial

Art. 379. Los cargos de Oficiales del Registro Civil, propietarios se proveerán: 1.o) A propuesta unipersonal del Conservador, en los casos de traslados de otro empleado del servicio de la misma o superior categoría, y cuando se nombre para oficinas de 8.a ó 9.a categoría a un funcionario público o municipal de la misma localidad. Ningún empleado podrá solicitar su traslación dentro de la misma categoría más de una vez al año. 2.o) Por concurso, a propuesta en terna del Conservador, con o sin admisión de postulantes extraños, de acuerdo con las reglas dadas por los artículos siguientes.