Texto oficial
Art. 379. Los cargos de Oficiales del Registro Civil,
propietarios se proveerán:
1.o) A propuesta unipersonal del Conservador, en los
casos de traslados de otro empleado del servicio de la misma
o superior categoría, y cuando se nombre para oficinas de
8.a ó 9.a categoría a un funcionario público o municipal
de la misma localidad.
Ningún empleado podrá solicitar su traslación dentro
de la misma categoría más de una vez al año.
2.o) Por concurso, a propuesta en terna del Conservador,
con o sin admisión de postulantes extraños, de acuerdo con
las reglas dadas por los artículos siguientes.