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Artículo 387 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499989

Texto oficial

Art. 387. Si no se presentaren a solicitar su traslación o ascenso funcionarios que cumplan con los requisitos legales, el Conservador llamará a concurso con admisión de postulantes extraños, sin necesidad de nueva resolución suprema.