Texto oficial
Art. 388. Si el cargo vacante se hubiere de proveer por
concurso con admisión de postulantes extraños, el
Conservador lo hará saber a los interesados por medio de
avisos publicados en el "Diario Oficial", a lo menos cinco
veces dentro de quince días. Este aviso contendrá las
mismas especificaciones enumeradas en el artículo 382,
indicándose que el empleo se proveerá por concurso con
admisión de postulantes extraños.