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Artículo 388 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499990

Texto oficial

Art. 388. Si el cargo vacante se hubiere de proveer por concurso con admisión de postulantes extraños, el Conservador lo hará saber a los interesados por medio de avisos publicados en el "Diario Oficial", a lo menos cinco veces dentro de quince días. Este aviso contendrá las mismas especificaciones enumeradas en el artículo 382, indicándose que el empleo se proveerá por concurso con admisión de postulantes extraños.